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ASOCIACION COLOMBIANA DE TECNICOS DE NATACION

 “ACOLTEN”

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

CAPITULO I

 DEL NOMBRE, OBJETIVOS Y DOMICILIO.

ARTICULO PRIMERO.

Los presentes estatutos regirán el funcionamiento de la Asociación Colombiana de técnicos de natación, cuya sigla es ACOLTEN, entidad privada sin ánimo de lucro, al servicio de la natación, en especial de los técnicos y cultores de esta disciplina deportiva.

ARTICULO SEGUNDO.

OBJETIVOS.

Los objetivos de Acolten serán:

a)Agrupar a los técnicos de natación de Colombia alrededor de una entidad que vele por la unificación de criterios, creando para ello, si es necesario, “Comités filiales” en los centros de mayor agrupación de técnicos que abarquen determinada zona geográfica; con su correspondiente subdirectiva que en todos los casos dependen de la junta central.

 b)Actualizar, capacitar, tecnificar y escalafonar a los socios de la entidad; o buscar su escalafonamiento técnico por la entidad competente, de acuerdo con sus correspondientes especialidades.

 c)Establecer nexos y mecanismos de colaboración con otras entidades nacionales y extranjeras, oficiales y privadas, para el mejor cumplimiento de sus programas.

 d)Planear programas y planes de desarrollo de la natación en particular, para los estamentos encargados de velar por estas actividades.

 e)Plantear políticas generales y específicas de desarrollo deportivo, y en particular, de colaboración técnica para con programas nacionales y extranjeros, en los que pueda prestar su concurso.

 f)A través de la acción formativa educativa de los miembros, propender por el afianzamiento de los valores culturales y de integración social en cada uno de los individuos participantes en planes y programas.

 ARTICULO TERCERO.

ACOLTEN podrá realizar las gestiones legales, comerciales y demás que sean del caso para procurar el mejor cumplimiento de sus objetivos y programas.

 ARTICULO CUARTO.

DOMICILIO DE ACOLTEN.

La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Armenia, donde reside el presidente, legalmente elegido en la asamblea general de socios; y quien nombrará al Secretario(a) y Tesorero(a) residentes en la misma ciudad. Este domicilio podrá tener cambio cada dos (2) años, cuando en la asamblea general de socios se elija el nuevo presidente de la entidad. Para lo cual se realizaran las gestiones pertinentes del traslado de la radicación de la entidad..

PARRAGRAFO. Para mayor cobertura de sus programas ACOLTEN, podrá crear subdirectivas regionales o comités filiales, contemplados en el capitulo 1, articulo segundo, ordinal a. La conformación de un comité filial será propuesta a la asamblea general para su aprobación; tal comité no será menor en ningún caso a quince (15) socios y su subdirectiva estará conformada por cinco (5) miembros. 

ARTICULO QUINTO.

ACOLTEN es una entidad autónoma e independiente. Podrá solicitar reconocimiento o afiliación a las entidades que estime conveniente para el mejor logro de sus objetivos; debiendo correr con los gastos que estas gestiones demanden.

 ARTICULO SEXTO.

ACOLTEN se someterá a la constitución y a las leyes de la República de Colombia; a los presentes estatutos y a sus reglamentos.

 CAPITULO II

LOS SOCIOS

ARTICULO SEPTIMO.

ACOLTEN estará constituida por socios de número y socios honorarios, con el visto bueno de la junta directiva.

 ARTICULO OCTAVO.

AFILIACION.

Podrá afiliarse y pertenecer a ACOLTEN, la personal natural que reúna los siguientes requisitos:

a)Estar laborando como técnico en cualquiera de las modalidades de la natación (clásica, clavados, polo acuático, nado sincronizado, aguas abiertas) y presentar certificado de estudios que lo ubiquen en alguna de estas categorías instructor, monitor o entrenador.

 b)Ser mayor de edad.

c)Tener un nivel académico de por los menos secundaria aprobada, y/o estar escalafonado por Coldeportes Nacional en los programas de la Escuela Nacional del Deporte, o de una entidad de estudios superiores en entrenamiento deportivo.

PARRAGRAFO 1. Los socios afiliados a ACOLTEN antes de la vigencia de estos estatutos, gozan de amnistía académica para el presente requisito. 

PARRAGRAFO 2. La junta directiva reglamentará el ingreso de los socios no fundadores y se aprobará por asamblea general en la próxima reunión.

 d)Presentar el formulario de ingreso debidamente diligenciado a la junta directiva de ACOLTEN, acompañado de una carta donde exprese su deseo de pertenecer a ella, anexando los documentos requeridos y aceptando sus estatutos y reglamentos.

 e)Pagar las cuotas respectivas: Anualidad adelantada y derechos de carnetización, cuyos valores son reglamentados por la junta directiva. (para efectos de iniciación Inscripción $20.000.oo, Anualidad $30.000.oo).

 f)Miembros de asociaciones departamentales constituidas y reconocidas legalmente, tendrán 20% de descuento siempre y cuando sea tramitada su afiliación por dicha entidad.

g)Los socios honorarios tiene derecho a voz, pero no a voto y se rigen por esta reglamentación y todos sus beneficios.

h)Los afiliados extranjeros tienen todos los beneficios, deberes y derechos de los demás afiliados.

 ARTICULO NOVENO.

DERECHOS DE LOS SOCIOS.

Los socios de ACOLTEN tendrán los siguientes derechos:

a)Participar en los debatas de las Asambleas Generales de los socios, con derecho a voz y voto, siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la entidad.

b)Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva, formar parte de las comisiones de trabajo y/o ser elegido en los comités filiales o subderictivas regionales. PARRAGRAFO: Para ser elegido miembro de la Junta Directiva de ACOLTEN, debe tener nacionalidad Colombiana y residir en el país donde funciona dicha asociación.

c)Disfrutar de las ventajas o programas emprendidos por la entidad.

d)Recibir la capacitación profesional que sea impartida por la entidad directamente, a nivel nacional o internacional.

 ARTICULO DECIMO.

DEBERES DE LOS SOCIOS.

Los socios de ACOLTEN tendrán los siguientes deberes:

a)Cumplir los presentes estatutos y reglamentos, así como las demás normas emanadas estatutariamente de la junta directiva o de los comités filiales con el visto bueno de la Junta central.

b)Concurrir puntualmente a las asambleas generales de la entidad, así como a las deliberaciones de la junta directiva, comités filiales o comisiones, cuando se haga parte de ellas.

c)Abstenerse de comentarios, acciones u omisiones que vayan en detrimento de la entidad o de alguno de sus miembros.

d)Observar buena conducta y ética profesional en el desarrollo de sus funciones.

e)Pagar puntualmente las cuotas de sostenimiento y demás obligaciones económicas con la entidad.

f)Cumplir los mandatos y encargos de la Junta directiva y la asamblea general.

g)Mantener actualizados ante la secretaría de la entidad sus datos personales.

 ARTICULO DECIMO PRIMERO.

REGIMEN DISCIPLINARIO.

Cuando un socio falte a sus obligaciones o realice u omita acciones que vayan en detrimento de la imagen de la entidad o alguno de sus socios, podrá hacerse acreedor a una de la siguientes medidas disciplinarias:

a)Amonestación privada. Puede ser hecha por el presidente o por la junta directiva o comité filial al que pertenezca.

b)Amonestación escrita con copia a la hoja de vida.

c)Suspención en el goce de sus derechos.

d)Multa única o multas sucesivas, que van desde dos (2) hasta diez (10) salarios mínimos diarios, según el caso, haciendo consulta jurídica y acogiéndose a los decretos del gobierno.

e)Expulsión de la entidad.

Los causales para estas medidas disciplinarias son:

a)Haber sido condenado a pagar penas en prisión por delitos comunes.

b)Por faltas comprobadas contra la moral o la ética profesional.

c)Por ofensas de palabra o de obra contra cualquier miembro de la junta directiva o autoridades deportivas de los eventos en los cuales este actuando como entrenador o director de asamblea general.

d)Por todos aquellos actos u omisiones de indisciplina o desobediencia a los mandatos de los presentes estatutos o de asamblea general.

e)Por aquellos actos u omisiones que así lo ameriten.

PARRAGRAFO. El socio acusado de una falta al régimen disciplinario, tendrá derecho a rendir descargos verbalmente o por escrito, antes de confirmar la sanción, para lo cual tendrá un plazo de diez (10) días después de la notificación de cargos.

CAPITULO III

LAS AUTORIDADES 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.

ACOLTEN estará gobernada por la asamblea general de socios, como máxima autoridad; por su junta directiva y por su presidente como representante legal.

En los casos donde existan subdirectivas generales o comités filiales, éstos tendrán su correspondiente autonomía geográfica pero siempre dependiendo de la junta directiva central que será en última quien tome las determinaciones. 

ARTICULO DECIMO TERCERO.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Cada año en el marco del encuentro anual de entrenadores, la asamblea general se reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva central, por la mayoría de las subdirectivas regionales, por el fiscal de la directiva central o por un grupo de socios no inferior a la tercera parte de la totalidad de los socios de ACOLTEN.

La convocatoria a las asambleas nacionales extraordinarias debe incluir el orden del día a desarrollar y sólo se debatirá sobre éste.

 ARTICULO DECIMO CUARTO

La asamblea general la constituyen todos los afiliados con derecho a voz y a voto, exceptuándose en los siguientes casos:

a)Cuando se este cumpliendo con una sanción disciplinaria

b)Cuando no se esta presente en el momento de la votación que se va a efectuar

c)Cuando no se encuentre a paz y salvo con la tesorería de la entidad

 ARTICULO DECIMO QUINTO

En las asambleas generales forma quórum la mayoría absoluta de los socios que se encuentren a paz y salvo por todo concepto con la entidad.

PARRAGRAFO: Cuando para una asamblea general no se haya completado el quórum reglamentario, se llamará a lista, dejando constancia de los asistentes en un acta redactada por el (la) secretario(a). Al cabo de dos (2) horas se volverá a llamar a lista, si no hay quórum, pasada una hora harán quórum los asistentes, constituyéndose en válidos todos los asuntos que allí se ventilen y aprueben.

Los socios pueden nombrar por escrito delegatarios que tendrán voz y más no voto.

 ARITULO DECIMO SEXTO

La asamblea general de ACOLTEN, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)Aprobar o reformar los estatutos y reglamentos de la entidad

b)Elegir por mayoría de votos, los socios quienes vayan a desempeñar cargos en la Junta Directiva cuyo período será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período más

c)Aceptar o rechazar el presupuesto anual de gastos o inversiones

d)Aceptar o rechazar el balance de tesorería

e)Determinar los cargos y emolumentos que sean necesarios para la mejor marcha de la entidad

f)Fijar la cuantía de la fianza que debe presentar el tesorero de la entidad como garantía de manejo

g)Fijar modificar periódicamente el monto de la cuota anual de funcionamiento

h)Otorgar los honores a quienes así lo merezcan por el desempeño de su trabajo, en sus funciones o por actos que consideren, ameriten tal acción

 ARTICULO DECIMO SEPTIMO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la entidad estará conformada así:

Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y los vocales. PARRAGRAFO: Para la conformación de la Junta Directiva, la asamblea elegirá el presidente por votación secreta y éste nombrará su tesorero y secretario, quienes deben vivir cercano a la residencia del presidente, para facilitar el funcionamiento de la misma. Los vocales serán elegidos uno por cada zona representativa del país, ninguna zona puede tener más de dos (2) representantes en la Junta Directiva. 

ARTICULO DECIMO OCTAVO

Simultáneamente con la elección de la Junta Directiva, la asamblea general elegirá un Fiscal principal y un suplente, que estarán encargados de la vigilancia y legalidad de los manejos financieros y del cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos.

ARTICULO DECIMO NOVENO

La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria por lo menos trimestralmente y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, el fiscal o tres (3) de sus miembros. El quórum reglamentario será de cuatro (4) miembros, por lo menos.

 ARTICULO VIGESIMO

Cuando un miembro de la Junta Directiva renuncie, ésta tendrá facultades para nombrar un reemplazo, salvo que se trate del presidente o el fiscal; en cuyo caso, serán reemplazados por el vicepresidente y el fiscal suplente, respectivamente.

 ARTICULO VIGESIMO PRIMERO

Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a)Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los reglamentos

b)Estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos socios y dar la respuesta correcta al destinatario

c)Dictar las resoluciones y mandatos necesarios para la buena marcha de la entidad

d)Atender y resolver oportunamente las solicitudes de los socios

e)Convocar la elección de Junta Directiva durante la asamblea general al término de su período legal

PARRAGRAFO: La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de elección democrática, previamente acordado en la misma asamblea, es decir, que se puede optar por la elección nominal, secreta o por aclamación.

f)Nombrar las comisiones permanentes y sus funciones

g)Tomar las decisiones respectivas sobre la inversión de fondos, no superior al 25% del capital, solo la asamblea autoriza una suma mayor

h)Planear y preparar los eventos propios de la institución como eventos especiales de orden deportivo ó efemérides, congresos, etc.

i)Formar un centro de consulta, actualización, investigación, biblioteca y bibliografía, para el servicio de los afiliados a ACOLTEN

j)Los informes de tesorería y balances se presentarán con un mes de anticipación a la asamblea.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO

DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL PRESIDENTE

Son deberes del presidente de la Junta Directiva de ACOLTEN:

a)Representar legalmente a la entidad en todos los actos que sea menester

b)Presidir las reuniones de asamblea general y de la Junta Directiva y proponer un orden del día

c)Ordenar los gastos a que haya lugar y firmar en asocio con el tesorero, órdenes de pago, cheques y demás documentos de rigor

d)Firmar en asocio con el secretario general, las resoluciones de la Junta directiva, las actas de las reuniones ordinarias y de las asambleas y demás documentos oficiales de la entidad

e)Ser solidario con el tesorero en la responsabilidad de los pagos que hagan; y con el secretario de los documentos que suscriban

f)Ordenar gastos hasta una cuantía no superior a diez salarios mínimos diarios, sin necesidad de autorización de la Junta Directiva

g)Firmar los carné de los socios, los diplomas de cursos y otras actividades programadas por la entidad

h)Resolver cualquier asunto de urgencia y dar cuenta a la Junta Directiva en la siguiente reunión

i)Recibir en deposito, guardar y responder por los bienes, muebles e inmuebles de la entidad

 ARTICULO VIGESIMO TERCERO

DEL TESORERO

Son deberes del tesorero de ACOLTEN:

a)Recolectar la cuotas de admisión, sostenimiento, extraordinarias y los auxilios y contribuciones que correspondan a la entidad

b)Manejar los fondos de la entidad

c)Depositar en una Corporación o Banco en la cuenta oficial a nombre de ACOLTEN, todo dinero que reciba

d)Firmar en asocio con el presidente toda orden de retiro de fondos, comprobantes de egreso y demás documentos contables a que haya lugar

e)Expedir recibos por concepto de contribuciones recibidas u otros ingresos, como cursos, auxilios, donaciones, etc.

f)Realizar el manejo contable de los fondos de la entidad, con arreglo a las normas técnicas vigentes y rendir cuentas e informe sobre su estado periódicamente a la Junta Directiva y siempre a la asamblea

g)Proponer presupuesto semestral o anual a la Junta Directiva

h)Las demás que le asigne la asamblea general o la Junta Directiva 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO

DEL SECRETARIO GENERAL

Son deberes del secretario de ACOLTEN:

a)Llevar un listado de los socios de la entidad con sus principales datos. Es una obligación también llevar los datos de los socios de los comités filiales, para efectos de los porcentajes

b)Llevar un libro de actas de las asambleas generales y uno de la Junta Directiva, las cuales le pueden ser requeridas en cualquier momento

c)Manejar la correspondencia de la entidad

d)Firmar las actas que hayan sido aprobadas

e)Manejar el archivo general de la entidad con arreglo a las normas vigentes y dar razón de todos los documentos en el momento exacto

f)Expedir y firmar los carné de los socios llevando un orden de numeración y demás datos pertinentes

g)Organizar y mantener actualizado un archivo específico de los programas de capacitación, calificaciones, documentos, etc.

h)Convocar a reuniones de la Junta Directiva, de asamblea general y cuando sea necesario al fiscal

i)Mantener un directorio actualizado de todos los socios, de entidades y personas con quienes tenga que ver ACOLTEN

j)Las demás que le asignen la asamblea general o la Junta Directiva 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO

DE LOS VOCALES

Son deberes de los vocales:

a)Colaborar en las diferentes tareas que les sean asignadas

b)Desempeñar en su debido tiempo las mismas atribuciones generales que los demás miembros de la Junta Directiva

c)Asistir a todas la reuniones de la Junta Directiva

d)Tomar los puestos que por ausencias definitivas queden vacantes en la Junta Directiva, para mantener su estructura de acuerdo a los presentes estatutos

 ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO

DEL FISCAL

Son deberes y atribuciones del Fiscal de ACOLTEN:

a)Supervigilar el manejo de los bienes económicos de la entidad

b)Velar porque los estatutos y reglamentos sea cumplidos con exactitud por los miembros de la entidad y en particular por la Junta Directiva

c)Representar permanentemente los intereses de los miembros de la institución ante la Junta Directiva

d)Rendir información a la Junta Directiva de las faltas de asistencia, el comportamiento moral, ético o profesional de cualquiera de los miembros de la entidad y ante la asamblea general de las faltas de los miembros de la Junta Directiva

e)Revisar los libros de la tesorería periódicamente dando un visto bueno o reprobando los mismo, para su presentación ante la asamblea general

f)Informar a la Junta Directiva de toda falta o irregularidad que conozca en el seno de la entidad

 ARTICULO VIGESIMO OCTAVO

Todos los aspectos contemplados en estos estatutos para la Junta Directiva principal de ACOLTEN, serán aplicables en su medida a los comités filiales o directivas regionales, siempre bajo supervisión total de la Junta Directiva principal de ACOLTEN, cuyo comité ejecutivo emitirá el reglamento que considere necesario al respecto.

 CAPITULO IV

DEL CAPITAL Y SU ADMINISTRACION

ARTICULO VIGESIMO NOVENO

Los fondos de ACOLTEN, solo podrán ser invertidos en beneficio, progreso y sostenimiento de la entidad.

 ARTICULO TRIGESIMO

El patrimonio de ACOLTEN estará conformado por las cuotas de los socios fundadores, de los nuevos socios, de las cuotas de sostenimiento ordinarias, los auxilios que reciba de las entidades oficiales y particulares, el producto de la prestación de servicios técnico, etc.

 ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO

La cuota anual de ACOLTEN será el 0% del salario mínimo mensual vigente, pudiendo ser reajustado por la asamblea general anualmente. 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO

Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la asamblea general.

 ARTICULO TRIGESIMO TERCERO

El funcionamiento y administración de las subdirectivas regionales o comités filiales, tienen en principio el mismo régimen contemplado en los presentes estatutos de acuerdo al articulo vigésimo octavo, correspondiendo a la Junta Directiva central no sólo su reglamentación, sino, su permanente supervisión y control ya que son complementos de la directiva central

 CAPITULO V

DURACION

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO

El término de duración de la asociación es de cien (100) años, los cuales pueden ser renovados.

CAPITULO VI

CAUSALES DE DISOLUCION

 ARTICULO TRIGESIMO QUINTO

Serán causales de disolución de ACOLTEN:

a)Por decisión de la asamblea, acordada mediante el voto afirmativo de por lo menos las dos(2) terceras partes del total de los afiliados integrantes de la asociación.

b)Por imposibilidad de cumplir el objetivo social

c)Por cancelación del registro si lo hubiera obtenido 

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO

LIQUIDACION

a)Cuando la liquidación obedezca a decisión de la asamblea, ella deberá nombrar un liquidador.

b)En caso contrario al numeral anterior, el liquidador será designado por la entidad legalmente constituida para estos casos.

PARRAGRAFO: La liquidación se ajustará a los procedimientos legales. Los activos que resulten de la liquidación pasarán a las entidades que cumplan similares fines u objetivos, sin ánimo de lucro, en forma proporcional a los bienes aportados por los socios de las diferentes regionales de país.

 Los presentes estatutos fueron aprobados en la reunión de la asamblea general realizada el 26 de agosto de 2001 en la ciudad de Armenia y serán presentados a la asamblea general de socios convocada para San Andrés en enero de 2002, dentro del marco del XX Encuentro Internacional de Entrenadores de Natación.

25o.CONGRESO NACIONAL DE ENTRENADORES DE NATACIÓN - ARMENIA, 6 AL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2007

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